Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando disposiciones que establecían el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia y que implementaban un mecanismo de evaluación de candidaturas contrario al modelo federal. La decisión fue tomada durante la sesión del Pleno celebrada el 23 de marzo de 2026, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal como actores en los procesos.
En el caso de Durango, la Corte determinó que la norma que establecía el carácter privado de las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia violaba principios de transparencia y publicidad. La investigación indica que además de este punto, se invalidaron otras disposiciones relacionadas con la duración de los mandatos, aunque los detalles específicos de estos artículos no fueron precisados en las fuentes disponibles. La acción de inconstitucionalidad y su acumulada fueron analizadas para llegar a esta determinación.
Respecto a Nayarit, la SCJN declaró inconstitucional el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, al considerar que este esquema contravenía el modelo federal establecido para la selección de magistrados. Adicionalmente, el alto tribunal reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit, al no incorporar en su normativa los principios de insaculación y paridad de género, elementos considerados fundamentales para garantizar la equidad en el acceso a la justicia.
Las fuentes consultadas, incluyendo medios como 24-horas.mx, El Siglo de Torreón y el Semanario Zeta, reportan la resolución sin detallar la hora exacta de la sesión ni el resultado numérico específico de la votación en la acción contra Durango. Tampoco se especifica si el criterio sobre la publicidad de las sesiones se extiende automáticamente a todos los estados o si queda limitado a los efectos de esta resolución particular contra la legislación duranguense.
Esta serie de resoluciones refuerza la tendencia de la Suprema Corte de unificar criterios constitucionales en materia de justicia local, asegurando que las legislaturas estatales no puedan establecer restricciones a la publicidad de los actos judiciales ni crear sistemas de evaluación que se desvinculen de los estándares nacionales. La invalidación de estas normas obliga a los congresos de Durango y Nayarit a ajustar sus marcos legales para alinearse con la jurisprudencia federal.
La intervención de la SCJN en estos casos subraya la vigilancia del poder judicial federal sobre las reformas locales que puedan afectar la estructura del sistema de justicia o los derechos humanos relacionados con la transparencia y la igualdad de género. Se espera que los poderes legislativos de ambos estados inicien los trabajos para adecuar sus constituciones y leyes secundarias a lo dispuesto por el Pleno de la Corte.