Ciudad De México, 03 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la anulación de un adeudo fiscal por 2 mil 868 millones de pesos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretendía cobrar a FEMSA, correspondiente al ejercicio 2011.
El Alto Tribunal determinó dejar intacto el fallo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con 10 votos a favor y uno en contra de Lenia Batres. En esta resolución, la SCJN desechó el Recurso de Revisión Fiscal 5/2025 interpuesto por la autoridad hacendaria.
El crédito fiscal anulado era por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas. La sentencia que declaró la nulidad del crédito se sustentó en razones de carácter formal: la caducidad de las facultades de la autoridad hacendaria conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación y un acto previo que posteriormente fue declarado nulo.
De acuerdo con la investigación, el recurso de revisión fiscal es un medio de impugnación de carácter excepcional, cuya procedencia está limitada a supuestos expresamente previstos en la ley y únicamente cuando el asunto reviste importancia y trascendencia jurídica. Conforme a la jurisprudencia de la SCJN, cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal resulta improcedente.
Durante el proceso, la ministra Yasmín Esquivel señaló que corresponde al tribunal constitucional “enviar un mensaje muy claro en el sentido que México sí ofrece seguridad jurídica que demanda el sector privado, porque de esa certidumbre somos garantes los tribunales de la federación”.
Por su parte, el ministro Giovanni Figueroa mencionó que “este tribunal constitucional está llamado a seguir construyendo un justo equilibrio entre la defensa de los legítimos intereses de las autoridades hacendarias frente a los derechos de las personas, contribuyentes de nuestro país”.