Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar dicha declaración abarca del 1 al 30 de abril.
Para ingresar al portal del SAT, los contribuyentes necesitan tener Registro Federal de Población (RFC), CURP, contraseña y Firma Electrónica (e-firma). En caso de contar con saldo a favor, también se requiere Clabe Interbancaria. Los usuarios deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones.
Entre los documentos necesarios se encuentran las constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina, facturas de gastos deducibles, ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones y CFDIs emitidos y recibidos. También se deben considerar los adeudos fiscales si aplica.
Respecto a las deducciones, son válidos los gastos médicos como honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas. También son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar, así como todos los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones autorizadas.
Las colegiaturas son deducibles con límites específicos: 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 pesos para primaria, 19 mil 900 pesos para secundaria, 17 mil 100 pesos para profesional técnico y 24 mil 500 pesos para bachillerato o su equivalente. Asimismo, se pueden deducir aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro y créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida, se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.
Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen multas por no presentar la declaración anual estando obligado a hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.