abril 7, 2026
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Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.

Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. La Corte confirmó que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la opción de impugnar las resoluciones ante tribunales administrativos.

El proyecto de acción de inconstitucionalidad, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; únicamente los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. La ministra ponente descartó que esta atribución vulnere la presunción de inocencia, debido a que no se resuelve sobre la culpabilidad ni se imponen penas, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal y revisable.

Con estas resoluciones, el Pleno de la SCJN interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la extinta Segunda Sala que condicionaban la validez de los bloqueos a una solicitud expresa de autoridad extranjera. La nueva doctrina establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo del que México es miembro.

De acuerdo con el fallo, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. Una vez presentada la solicitud, la Unidad tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga; finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista.

En el Amparo Directo 14/2025, la parte quejosa era una persona moral de California, EE. UU., cuya incorporación a la Lista de Personas Bloqueadas se sustentó en indicios de vínculos familiares con líderes de grupos delictivos y patrones de transacciones irregulares. Respecto al voto en contra, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.

La SCJN subrayó que los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo. En un comunicado, la Corte indicó que “fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”.

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