marzo 28, 2026

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de normas contenidas en leyes electorales o emanadas de autoridades electorales mediante el juicio de amparo, cuando se alegue discriminación. La decisión fue tomada al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis votos a favor y tres en contra.

De acuerdo con lo resuelto por el Pleno, no es procedente desechar de plano una demanda de amparo únicamente por el hecho de que la norma cuestionada forme parte de la legislación electoral. Este criterio modifica la interpretación previa que limitaba las vías de defensa para ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos fundamentales por este tipo de disposiciones.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la minoría disidente junto con otros dos integrantes del tribunal. Los ministros que votaron en contra argumentaron que el mecanismo jurídico idóneo para cuestionar la validez de estas leyes no es el amparo, sino la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos en materia electoral.

El origen de esta definición jurisprudencial se remonta a amparos promovidos previamente por personas de la comunidad LGBT+, quienes buscaron combatir normas que consideraban discriminatorias. Aunque la investigación no detalla los nombres específicos de los promoventes ni la fecha exacta de aquellos juicios originales, la resolución de la Corte sienta un precedente para casos similares futuros.

Con esta determinación, la SCJN abre la puerta a que los jueces de amparo analicen el fondo de las demandas que desafíen leyes electorales bajo el argumento de discriminación, sin que puedan ser rechazadas automáticamente por la naturaleza electoral de la norma impugnada. La postura mayoritaria prioriza la protección de los derechos humanos sobre las restricciones procesales tradicionales en esta materia.

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